mayo
18
Categoría: Impuestos directos estatales, Sector inmobiliario
Me ha llegado esta pregunta de un visitante de la Web:
«En el año 2006, me separé de mi mujer, quedando ésta al cuidado de mis 2 hijos y manteniendo su residencia en la que hasta esa fecha era nuestra vivienda habitual. Durante el ejercicio 2007, yo me he trasladado al domicilio de mis padres. Mi duda consiste en saber si podré seguir deduciendo las cantidades satisfechas a la hipoteca de mi antigua vivienda habitual durante el ejercicio 2007».
La nueva Ley 35/2006 del Impuesto sobre la renta, modifica la deducción por inversión en vivienda habitual, adaptándola a una realidad social, cada día mas habitual como es el caso de la separación matrimonial. Por tanto, a partir de la declaración del IRPF del ejercicio 2007, el cónyuge que abandona la vivienda familiar, en los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, cuando el otro cónyuge permanece con los hijos de ambos en dicha vivienda, puede deducirse por las cantidades que continúe pagando por su adquisición; en este caso, los pagos realizados a la entidad financiera por la hipoteca, aunque se aplica el límite de 9.015 euros anuales, para la suma de las cantidades invertidas en su antigua vivienda y, en su caso, por las invertidas en la adquisición de una nueva vivienda, si decide hacerlo.
mayo
16
Categoría: Impuestos directos estatales
Las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de cualquier elemento de nuestro patrimonio, entre los que se incluye lógicamente nuestra cartera de valores, estrenan tratamiento con la nueva Ley.
Si durante el ejercicio 2007 he obtenido ganancias por la venta de acciones, siendo algunas de ellas consecuencia de compras y ventas realizadas en el mismo ejercicio y otras derivadas de compras realizadas en el años 2006 y anteriores, nos podriamos preguntar cuál es el tratamiento que hay que aplicar con la nueva Ley del impuesto.
Efectivamente, la Ley 35/2006, crea la Base imponible del ahorro donde se integran la totalidad de las rentas derivadas del capital mobiliario (intereses, dividendos y la casi totalidad de rendimientos del capital mobiliario) y las ganancias y pérdidas derivadas de ventas de nuestro patrimonio, pasando a tributar todas ellos a un tipo único del 18% sobre el rendimiento obtenido.
En el caso de las ganancias patrimoniales por venta de acciones, los beneficios obtenidos se integran en dicha base, con independencia de que dicha ganancia se haya obtenido en menos o más de un año, y tributando todas ellas al tipo del 18 %.
abril
28
Categoría: General
Se pretende facilitar información sencilla y comprensible sobre asuntos de impuestos para cualquier contribuyente no especialista. La complejidad de la problemática fiscal ,que según algunos funcionarios no lo es tanto (no olvido a uno de ellos que decía que la declaración de la renta es muy sencilla y sin embargo la propia Hacienda entrega para realizarla un libro de centenares de páginas) hace que sea necesario difundir criterios adecuados hasta en las cuestiones aparentemente más fáciles.
De todas formas, la información sólo servirá para quien la use como referencia, y la decisión que pueda tomar será de su sola responsabilidad, pues la gran litigiosidad existente en el ámbito fiscal (sólo en 2007 se resolvieron en los tribunales económico-administrativos 126.000 reclamaciones de las que 45.000 fueron favorables al contribuyente) aconseja que todas las opiniones que se emitan sean siempre salvo mejor parecer.