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Ultimas noticias sobre la famosa devolución de 400 euros

Por fin ha salido el Real Decreto que regula esta devolución. Para aquellas personas que en el mes de Junio, por ser asalariadas, el pagador las tuviera que retener en esa nómina 200 o más Euros en concepto de retención por el Impuesto sobre la Renta, se les va a descontar en ese mes.

Posteriormente y hasta el mes de Diciembre se les descontarán 200 Euros proporcionalmente cada mes, es decir, si tenemos en cuenta que pueden ser 6 pagas más 2 extras, se descontarán 25 Euros en cada una de ellas.

Para aquellos contribuyentes cuya retención mensual sea inferior a 200 Euros, en este mes se les descontará la totalidad de la retención que se les aplique, y la diferencia que haya entre los 400 Euros y la cantidad descontada en el mes de Junio, se repartirá también proporcionalmente a las 8 pagas que faltan.

A los empresarios y profesionales se les permite en el trimestre a declarar en Julio descontar 200 Euros, y en los demás trimestres hasta fin de año 100.

Hacienda ha puesto en esta dirección un programa que permite calcular cómo van a quedar las retenciones del asalariado una vez realizada la rebaja.

Por último, un pequeño comentario, hace unos días el Presidente de Gobierno dijo que esta medida beneficiaba a 15 millones de españoles aproximadamente. Si tenemos en cuenta que hay cotizando a la Seguridad Social aproximadamente 20 millones de trabajadores, que en paro hay 2 millones largos, de los que entiendo que más de la mitad cobrarán desempleo, que pensionistas hay unos 8 millones, y empresarios autónomos o profesionales, unos 2 millones más, sumados todos se puede comprobar que hay 32 millones de contribuyentes que perciben rendimientos denominados de trabajo o empresariales, y como la medida solo beneficia a 15, quiere decir que existen 17 millones de personas que no se benefician de ella, siendo casualmente los más pobres de todo el colectivo porque son los únicos que por percibir rentas muy bajas no contribuyen a la Hacienda Pública.

Estimo que la medida debiera haber sido al revés. Se debiera haber dado 400 euros al colectivo más empobrecido del país para aumentar su capacidad de consumo, y a los demás no haberlo hecho.

Más información en Los famosos 400 euros.

Tiempos de graves incertidumbres fiscales para las pymes

En un reciente Congreso celebrado en Córdoba, organizado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), una de las ponencias puso de manifiesto los graves problemas prácticos que va a plantear la aplicación de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la prevención del fraude fiscal, en relación, entre otros aspectos, con las denominadas operaciones vinculadas.

Voy a referirme, por razones de brevedad, exclusivamente a las que se dan entre los socios personas físicas y la sociedades de las que forman parte, pues son las más habituales en las PYMES. En particular, por el abono de los sueldos que perciben por su trabajo, por los alquileres de los inmuebles que ceden a la sociedad o por los intereses de los préstamos que realizan a la misma.

En todas estas operaciones, la ley exige que todas estas contraprestaciones se fijen al valor normal de mercado, pues, en caso contrario, podrán ser ajustadas por la Agencia Tributaria. Hasta la publicación de esta norma parecía que si, por ejemplo, la sociedad abonaba al socio una retribución de 300.000 euros año y el valor de mercado era de sólo 200.000 euros, como el socio persona física tributaba por el exceso de los 100.000 euros al tipo marginal del I.R.P.F. (43%) (43.000 euros) y la sociedad se ahorraba sólo el 30% de esos mismos 100.000 (30.000 euros), la Hacienda Pública, no tenía ningún interés por realizar el ajuste, y, hasta felicitaría al contribuyente, pues aparentemente se beneficiaba en 13.000 euros.

Nada más lejos de la realidad. A partir de la aplicación de la nueva redacción del artículo 16 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, que ha sido modificada por la Ley de Medidas para la Prevención del fraude fiscal, se van a producir situaciones, como los que desarrollo en los siguientes ejemplos:

Ejemplo 1º.- Socio persona física que participa en el 100% del capital de la Sociedad y percibe por salario, alquiler o intereses 300.000 euros al año. La Agencia Tributaria entiende que el valor de mercado es 200.000 euros.

Ajustes: En el socio persona física – 100.000 euros al 43% = – 43.000 euros
En la Sociedad + 100.000 euros al 30% = + 30.000 euros
Novedad: En el socio (imputación dividendos) + 100.000 euros al 18% = + 18.000 euros
Recaudación neta para la Hacienda Pública: + 5.000 euros.

Ejemplo 2º .- El mismo caso pero el socio sólo tiene una participación del 60% en la Sociedad.

Ajustes: En el socio persona física – 100.000 euros al 43% = – 43.000 euros
En la Sociedad + 100.000 euros al 30% = + 30.000 euros
Novedades: En el socio (imputación dividendos 60% de 100.000 euros al 18%) = + 10.800 euros
(*) En el socio(imput. art. 25.1d) IRPF 40% de 100.000 euros al 43%) = + 17.200 euros.
Recaudación neta para la Hacienda Pública: + 1 5.000 euros.

(*) Parece que el legislador se compadece del contribuyente, y si se mantiene la redacción del art. 21 del futuro reglamento, considerará el exceso percibido por el socio como base del ahorro, con tributación al 18%, en lugar de al 43%.

Ejemplo 3º.- Socio persona física participa en el 100% del capital de la Sociedad y percibe por salario, alquiler o intereses 200.000.- euros al año. La Agencia Tributaria entiende que el valor de mercado es de 300.000.- euros.

Ajustes : En el socio persona física + 100.000 euros al 43% = + 43.000 euros
En la Sociedad – 100.000 euros al 30% = – 30.000 euros
Recaudación neta para la Hda. Pública + 13.000 euros
Novedad : Se reconoce al socio una aportación a los fondos propios de 100.000 euros.

Ejemplo 4º .- El mismo caso anterior; pero el socio sólo tiene una participación del 60% en la Sociedad.

Ajustes : En el socio persona física + 100.000 euros al 43% = + 43.000 euros
En la Sociedad – 100.000 euros al 30% = – 30.000 euros
Novedad : Imputación de Bº en la Sociedad 40% de 100.000 euros al 30% 12.000 euros
Se reconoce al socio una aportación a los fondos propios del 60% de 100.000 euros, es decir, 60.000 euros.
Recaudación neta para la Hda. Pública + 25.000 euros

En todos estos ejemplos, hay que tener en cuenta además, el efecto que se derive de la aplicación de las sanciones y de los intereses de demora, que, en su caso, procedan.

Conclusión.- Habrá que esperar a las normas reglamentarias que regulen la documentación que tengan que poner a disposición de la Agencia Tributaria las empresas, y que amparen, suficientemente, los criterios que les han permitido utilizar como valor normal de mercado las retribuciones abonadas a sus socios, pues en caso contrario, si no son suficientes o no coinciden con los criterios que tenga la Agencia Tributaria para determinar el citado valor de mercado, ésta actuará y se generarán graves conflictos que tendrán que resolver los Tribunales.

Los famosos 400 euros

Pienso que la mayor parte de los ciudadanos que escuchamos en plena campaña electoral al Presidente de Gobierno prometer que si ganaba las elecciones tomaría una medida, entre otras muchas, para salir de la crisis económica que se avecinaba, consistente en devolver a trabajadores, pensionistas y empresarios, la cantidad de 400 Euros, creímos que afectaba a todo este colectivo, cualquiera que fuera su nivel de retribución.

Recuerdo el malestar que, según la prensa, causó en el Ministro de Hacienda esta noticia que se consideró precipitada y sin haber realizado antes una evaluación del coste de la misma.

Sin embargo y publicado ya en Real Decreto de medidas de impulso económico a la actividad económica fácil es comprobar que estábamos completamente equivocados y que tal medida no va a favorecer a TODOS los trabajadores, pensionistas y empresarios individuales, sino solo a una parte de éstos, quedando fuera precisamente los más desfavorecidos, que por no tener que ingresar nada en la Hacienda Pública debido a su bajo nivel de renta tampoco van a recibir nada, puesto que según el citado Real Decreto se ha interpretado aquello que se dijo de forma tal que sólo aquellos que tengan que ingresar como consecuencia de sus rendimientos de trabajo y empresariales más de 400 Euros podrán beneficiarse de la medida y los que tengan que ingresar entre 400 Euros y 0 Euros sólo se beneficiarán en la cuantía de su ingreso.

Aun cuando todavía reglamentariamente no se ha determinado cuándo se va a recibir este importe, parece que para los que sufren retenciones en nómina será entre el mes de Junio y el resto del ejercicio, y para los empresarios en los pagos fraccionados que se vayan realizando.

Esta situación me parece injusta pues el propio Real Decreto en su exposición de motivos dice que: “En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a fin de contribuir a paliar la situación económica en la que se pueden encontrar las familiar con perceptores de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, resulta necesario adoptar de forma urgente medidas de naturaleza fiscal que mejoren la renta disponible de las familias”, lo cual no se cumple como veremos con un par de ejemplos sencillos de comprender:

  1. Matrimonio con dos hijos deducibles en el que solo hay un perceptor de rendimientos del trabajo que percibe neto después de reducir la Seguridad Social, 14.875 Euros.
    Rendimiento Neto: 14.875 €. Cuota del Impto.: 0 €. Renta disponible: 14.875 €.

  2. El mismo caso anterior pero en el que se perciben 16.542 Euros.
    Rendimiento Neto: 16.542. Cuota del Impuesto: 400 €. Renta disponible antes de la medida: 16.142 €. Devolución 400 €. Renta disponible después de la medida: 16.542 €.

Puede comprobarse fácilmente cómo la renta disponible del segundo, que gana más que el primero, aumenta, lo cual me parece completamente injusto.

Todos los trabajadores, pensionistas, desempleados, que en las mismas circunstancias perciban rendimientos inferiores o iguales a 14.875 Euros no obtienen ningún beneficio de esta medida, por lo que deja fuera de su impacto a millones de personas de rentas muy bajas que precisamente por su gran propensión al consumo (nadie dedica de la renta que percibe más al consumo que ellos) hubieran permitido que la medida hubiera sido más eficaz y al mismo tiempo muchísimo más justa.

No quiero finalizar sin exponer que el sistema establecido para recuperar 400 Euros cuando el contribuyente disponga de otras rentas distintas al trabajo y empresariales es también arbitrario, pues así como los que tengan rentas inmobiliarias es posible puedan recuperarlos en su declaración, los que solo tengan rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales, no.

Más información en Ultimas noticias sobre la famosa devolución de 400 euros.