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Deducir la hipoteca de la casa común tras una separación
Categoría: Impuestos directos estatales, Sector inmobiliarioMe ha llegado esta pregunta de un visitante de la Web:
«En el año 2006, me separé de mi mujer, quedando ésta al cuidado de mis 2 hijos y manteniendo su residencia en la que hasta esa fecha era nuestra vivienda habitual. Durante el ejercicio 2007, yo me he trasladado al domicilio de mis padres. Mi duda consiste en saber si podré seguir deduciendo las cantidades satisfechas a la hipoteca de mi antigua vivienda habitual durante el ejercicio 2007».
La nueva Ley 35/2006 del Impuesto sobre la renta, modifica la deducción por inversión en vivienda habitual, adaptándola a una realidad social, cada día mas habitual como es el caso de la separación matrimonial. Por tanto, a partir de la declaración del IRPF del ejercicio 2007, el cónyuge que abandona la vivienda familiar, en los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, cuando el otro cónyuge permanece con los hijos de ambos en dicha vivienda, puede deducirse por las cantidades que continúe pagando por su adquisición; en este caso, los pagos realizados a la entidad financiera por la hipoteca, aunque se aplica el límite de 9.015 euros anuales, para la suma de las cantidades invertidas en su antigua vivienda y, en su caso, por las invertidas en la adquisición de una nueva vivienda, si decide hacerlo.