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Importante para las comunidades de propietarios y rehabilitadores de viviendas

Recientemente el Gobierno ha modificado el concepto fiscal de rehabilitación de vivienda, mejorando sensiblemente el criterio que se tenía para poder definir cuándo un edificio había sido rehabilitado.

La ventaja que siempre tuvo la rehabilitación de edificios cuando cumplía con las normas legales es que se podían deducir los importes abonados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como si fuera inversión en vivienda nueva, así como beneficiarse del pago del 7% en concepto de IVA a los constructores que realizaban la rehabilitación.

El problema que existía para poder acogerse al criterio de haber rehabilitado una vivienda es que Hacienda exigía que la inversión que había que realizar en cubiertas, estructuras, fachadas, etc., superase el 25% del valor de mercado del inmueble en el momento en que se iniciaba la rehabilitación o el de adquisición si la rehabilitación había que hacerla por cualquier circunstancia antes de haber pasado 2 años desde que se hubiese adquirido el edificio.

Era muy difícil cumplir con este requisito puesto que si una vivienda situada en el mercado tenía un valor de 400.000 euros, era necesario invertir 100.000 euros, como mínimo, para poderse acoger a estos beneficios fiscales. Sin embargo, desde el 1 de Enero de 2.008, puesto que la Norma ha salido con efecto retroactivo, basta con superar el 25% del valor de mercado del inmueble, pero excluido el valor del suelo, y todos sabemos que en muchos casos se paga mucho más por el lugar donde está localizado el edificio que por su construcción.

En el mismo ejemplo anterior, si el valor del suelo es, como sucede en muchos casos, un 70% del valor de mercado, al excluir 280.000 euros (70% de 400.000 euros), si la rehabilitación que hay que realizar supera 30.000 euros (25% de 120.000 euros, que es el valor de los ladrillos, diferencia entre los 400.000 euros que vale el inmueble y los 280.000 euros que vale el suelo) ya cumplimos todos los requisitos para podernos beneficiar tanto de deducir por vivienda la inversión que se realiza, como exigir que se nos aplique un IVA del 7% en lugar del 16%.

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