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Tiempos de graves incertidumbres fiscales para las pymes

En un reciente Congreso celebrado en Córdoba, organizado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), una de las ponencias puso de manifiesto los graves problemas prácticos que va a plantear la aplicación de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la prevención del fraude fiscal, en relación, entre otros aspectos, con las denominadas operaciones vinculadas.

Voy a referirme, por razones de brevedad, exclusivamente a las que se dan entre los socios personas físicas y la sociedades de las que forman parte, pues son las más habituales en las PYMES. En particular, por el abono de los sueldos que perciben por su trabajo, por los alquileres de los inmuebles que ceden a la sociedad o por los intereses de los préstamos que realizan a la misma.

En todas estas operaciones, la ley exige que todas estas contraprestaciones se fijen al valor normal de mercado, pues, en caso contrario, podrán ser ajustadas por la Agencia Tributaria. Hasta la publicación de esta norma parecía que si, por ejemplo, la sociedad abonaba al socio una retribución de 300.000 euros año y el valor de mercado era de sólo 200.000 euros, como el socio persona física tributaba por el exceso de los 100.000 euros al tipo marginal del I.R.P.F. (43%) (43.000 euros) y la sociedad se ahorraba sólo el 30% de esos mismos 100.000 (30.000 euros), la Hacienda Pública, no tenía ningún interés por realizar el ajuste, y, hasta felicitaría al contribuyente, pues aparentemente se beneficiaba en 13.000 euros.

Nada más lejos de la realidad. A partir de la aplicación de la nueva redacción del artículo 16 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, que ha sido modificada por la Ley de Medidas para la Prevención del fraude fiscal, se van a producir situaciones, como los que desarrollo en los siguientes ejemplos:

Ejemplo 1º.- Socio persona física que participa en el 100% del capital de la Sociedad y percibe por salario, alquiler o intereses 300.000 euros al año. La Agencia Tributaria entiende que el valor de mercado es 200.000 euros.

Ajustes: En el socio persona física – 100.000 euros al 43% = – 43.000 euros
En la Sociedad + 100.000 euros al 30% = + 30.000 euros
Novedad: En el socio (imputación dividendos) + 100.000 euros al 18% = + 18.000 euros
Recaudación neta para la Hacienda Pública: + 5.000 euros.

Ejemplo 2º .- El mismo caso pero el socio sólo tiene una participación del 60% en la Sociedad.

Ajustes: En el socio persona física – 100.000 euros al 43% = – 43.000 euros
En la Sociedad + 100.000 euros al 30% = + 30.000 euros
Novedades: En el socio (imputación dividendos 60% de 100.000 euros al 18%) = + 10.800 euros
(*) En el socio(imput. art. 25.1d) IRPF 40% de 100.000 euros al 43%) = + 17.200 euros.
Recaudación neta para la Hacienda Pública: + 1 5.000 euros.

(*) Parece que el legislador se compadece del contribuyente, y si se mantiene la redacción del art. 21 del futuro reglamento, considerará el exceso percibido por el socio como base del ahorro, con tributación al 18%, en lugar de al 43%.

Ejemplo 3º.- Socio persona física participa en el 100% del capital de la Sociedad y percibe por salario, alquiler o intereses 200.000.- euros al año. La Agencia Tributaria entiende que el valor de mercado es de 300.000.- euros.

Ajustes : En el socio persona física + 100.000 euros al 43% = + 43.000 euros
En la Sociedad – 100.000 euros al 30% = – 30.000 euros
Recaudación neta para la Hda. Pública + 13.000 euros
Novedad : Se reconoce al socio una aportación a los fondos propios de 100.000 euros.

Ejemplo 4º .- El mismo caso anterior; pero el socio sólo tiene una participación del 60% en la Sociedad.

Ajustes : En el socio persona física + 100.000 euros al 43% = + 43.000 euros
En la Sociedad – 100.000 euros al 30% = – 30.000 euros
Novedad : Imputación de Bº en la Sociedad 40% de 100.000 euros al 30% 12.000 euros
Se reconoce al socio una aportación a los fondos propios del 60% de 100.000 euros, es decir, 60.000 euros.
Recaudación neta para la Hda. Pública + 25.000 euros

En todos estos ejemplos, hay que tener en cuenta además, el efecto que se derive de la aplicación de las sanciones y de los intereses de demora, que, en su caso, procedan.

Conclusión.- Habrá que esperar a las normas reglamentarias que regulen la documentación que tengan que poner a disposición de la Agencia Tributaria las empresas, y que amparen, suficientemente, los criterios que les han permitido utilizar como valor normal de mercado las retribuciones abonadas a sus socios, pues en caso contrario, si no son suficientes o no coinciden con los criterios que tenga la Agencia Tributaria para determinar el citado valor de mercado, ésta actuará y se generarán graves conflictos que tendrán que resolver los Tribunales.

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